CONVOCATORIA DE OPOSICIONES ASTURIAS 2025
Ya ha salido publicada la convocatoria para las oposiciones de 2025 en Asturias.
Cosas importantes que nos dice la convocatoria:
– Plazas. Se ofrecen 44 plazas de acceso libre y 4 plazas acceso discapacidad.
– El plazo de inscripción será del 4 de febrero de 2025 al 24 de febrero de 2025 (ambos inclusive).
– Solicitud:
https://www.educastur.es/-/procedimiento-selectivo-24-25-convocatoria?redirect=%2Finicio
¿CÓMO VA A SER EL EXAMEN?
El sistema de ingreso será el de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.
Los currículos aplicables al proceso selectivo serán los vigentes en Asturias para el curso escolar 2024/2025.
Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
La fase de oposición constará de dos pruebas:
1. La primera prueba. La primera prueba de la fase de oposición tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente. Durante la realización de las dos partes de esta primera prueba, el personal aspirante no podrá disponer de ningún medio con tecnología inalámbrica por wifi, bluetooth, etc. incluidos teléfonos móviles, relojes con tecnología smartwatch o similar.
Parte A: Prueba práctica. Esta parte consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que la persona aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta prueba podrá incluir ejercicios de análisis y comentario de textos, documentos o representaciones artísticas, ejercicios de traducción, resolución de cuestiones, problemas y casos, demostración de habilidades técnicas o instrumentales y formulación de estrategias y proyectos. En todo caso, supondrán la aplicación práctica de conceptos relacionados con el temario de la especialidad y/o los currículos vigentes.
La duración máxima de esta parte A será de dos horas.
Los tribunales informarán con suficiente tiempo de antelación sobre los criterios de calificación y las condiciones de la prueba, el espacio de desempeño (aula, sala de informática, sala de conciertos o taller), el material, los medios técnicos o cualquier otro requisito necesario para desarrollar dicha prueba.
Parte B: Desarrollo de un tema. Esta parte de la primera prueba consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre cuatro extraídos al azar por el tribunal del temario de la especialidad.
En este ejercicio se acreditará el rigor conceptual, la precisión terminológica, la riqueza léxica, actualización e innovación, así como la estructuración del contenido y la contribución del mismo al desarrollo de las asignaturas o módulos con los que se relacionen.
Esta parte B de la primera prueba tendrá una duración máxima de dos horas.
Los ejercicios escritos serán leídos y valorados por los tribunales, salvaguardando el anonimato de las personas aspirantes, mediante el sistema de plicas. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier otra señal que pueda identificar al aspirante, así como aquél que resulte ilegible, calificándolo con cero puntos. El tribunal anunciará en su sede de actuación y en el portal educativo www.educastur.es el día y hora de la apertura de las plicas con los datos identificativos de los aspirantes, acto que tendrá carácter público. Una vez corregida y calificada esta prueba, el tribunal, con posterioridad al acto público de apertura de las plicas, publicará las calificaciones en el tablón de anuncios de su sede de actuación. En dicha relación figurará y la puntuación obtenida en cada una de las partes de la prueba. Dichas calificaciones serán publicadas, a efectos meramente informativos, en el portal educativo www.educastur.es.
2. La segunda prueba. La segunda prueba de la fase de oposición tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, la coherencia interna en el contenido de la programación y de las unidades, así como su adecuación a lo normativa vigente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica.
El tribunal valorará en esta prueba el orden, la claridad y la coherencia en la exposición, así como la precisión terminológica, la riqueza léxica, la debida corrección ortográfica en la escritura y la adecuación terminológica a la normativa vigente.
Los tribunales establecerán la fecha en que quienes hayan superado la primera prueba entregarán la programación didáctica o el programa de actuación establecida en la base 7 de la presente convocatoria. El acto de entrega de la programación didáctica o el programa de actuación es de asistencia obligatoria para todas las personas convocadas y tiene carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación.
La programación o el programa de actuación deberá entregarse en un archivo “pdf” –no protegido para que pueda ser firmado por el tribunal-, para lo cual el personal aspirante entregará al tribunal una memoria USB o “pen drive” con formato compatible con Windows en la que esté únicamente el archivo que contiene la programación o el programa de actuación; la persona que ostente la secretaría o la presidencia del tribunal descargará una copia del archivo en el dispositivo electrónico del tribunal y firmará electrónicamente el archivo que figura en la memoria USB o “pen drive” de la persona aspirante sirviendo esta firma como justificante de presentación y para delimitar el archivo que puede utilizar el aspirante, en su caso, durante la presentación de la programación.
La persona aspirante, previamente a la defensa oral de la programación didáctica o del programa de actuación, realizará la preparación de la unidad didáctica para lo que dispondrá de una hora, como máximo, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno incluido cualquier dispositivo electrónico con o sin conexión a internet. Tanto el material auxiliar como la conexión a Internet, será proporcionada por la persona aspirante, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.
Finalizado el tiempo de preparación, se iniciará la defensa oral de la programación didáctica o del programa de actuación y la exposición de la unidad didáctica, para lo cual dispondrá, como máximo de una hora. Una vez que haya terminado su actuación, el tribunal podrá plantear a la persona aspirante cuantas preguntas o cuestiones considere necesarias referidas a la programación docente o al programa de actuación o a la unidad didáctica, en relación con el contenido de su intervención. Las dos partes de esta segunda prueba se desarrollarán en un único acto, sin interrupción y en el siguiente orden:
Parte A: Presentación de una programación didáctica.
La programación didáctica deberá hacer referencia al currículo relacionado con la especialidad a la que se opta que esté vigente en el Principado de Asturias, en la que deberá especificarse en cada supuesto los elementos establecidos en la normativa, entre los que podrán encontrar, de acuerdo con lo que en cada caso se establezca, los objetivos, las competencias específicas, los criterios de evaluación de las competencias específicas y de los saberes básicos, la secuenciación de estos en unidades de programación que serán desarrolladas a través de situaciones de aprendizaje, los principios metodológicos y didácticos, los procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado, los criterios de calificación, las medidas de apoyo o refuerzo, lo recursos y materiales didácticos, las actividades extraescolares y complementarias, los procedimientos de evaluación de la programación didáctica, del proceso de enseñanza y de la práctica docente, así como las medidas de atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Esta programación se corresponderá con uno de los niveles o etapas educativas del presente curso escolar en que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso del personal aspirante a ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional y, en su caso, de las enseñanzas de Música y Artes Escénicas o Escuelas Oficiales de Idiomas. Las programaciones que se refieran a cursos de la etapa educativa de la educación secundaria obligatoria deberán cumplir con las prescripciones establecidas en el Decreto 59/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias. Las programaciones que se refieran a cursos de la etapa educativa del bachillerato deberán cumplir con las prescripciones establecidas en el Decreto 60/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato en el Principado de Asturias.
Las programaciones que se refieran a cursos de la etapa educativa de la educación secundaria obligatoria deberán cumplir con las prescripciones establecidas en el Decreto 59/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias.
Las programaciones que se refieran a cursos de la etapa educativa del bachillerato deberán cumplir con las prescripciones establecidas en el Decreto 60/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato en el Principado de Asturias.
La programación tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma individual por la persona aspirante e incluir una portada señalando únicamente los datos personales, así como el cuerpo y especialidad a la que opta, sin perjuicio de las imágenes y diseño que se inserte en la misma.
Esta programación o el programa de actuación tendrá una extensión máxima de 30 páginas, entre las que no se incluye la portada, ni una posible hoja sin contenido que sirva de cierre de programación. Las hojas deberán ser tamaño DIN-A4, interlineado sencillo, letra tipo arial 11 sin comprimir y márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo de 2 centímetros dentro de los que podrá incluirse la numeración de páginas. Esta programación incluirá un índice numerado y se organizará en un mínimo de 10 unidades didácticas o 10 unidades de intervención, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. Si voluntariamente se incorporasen anexos, tablas o materiales de apoyo se entenderá que forman parte del número de páginas permitido y respetarán las características técnicas mencionadas, exceptuando posibles pies de foto que podrán incluir tamaño de letra inferior.
Para dicha exposición el personal aspirante podrá utilizar la programación o el programa de actuación contenida en el dispositivo digital entregado al tribunal y que este mantiene custodiado. Para la utilización del dispositivo digital el aspirante aportará el dispositivo electrónico correspondiente (Tablet, portátil…). La persona aspirante que no presente la programación docente o el programa de actuación se entenderá que desiste de la realización de la segunda prueba del procedimiento selectivo.
Parte B. Preparación y exposición de una unidad didáctica.
La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación o el programa de actuación presentada por el personal aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su propia programación. En el segundo caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse las competencias específicas, los criterios de evaluación asociados a cada competencia, los saberes básicos, las actividades y situaciones de aprendizaje y su secuenciación, los recursos, las medidas de refuerzo y apoyo, los instrumentos de evaluación y los criterios de calificación.
Para la exposición de la unidad didáctica se podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno incluido cualquier dispositivo electrónico con o sin conexión a internet, así como un guion o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de la exposición. Tanto el material auxiliar como la conexión a Internet, será proporcionada por la persona aspirante, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.
El mencionado guion podrá estar manuscrito o impreso y tendrá una extensión máxima de una hoja tamaño DIN-A4 escrita a una sola cara.
CALIFICACIONES
En todos los casos, la calificación asignada al personal aspirante en cada prueba y/o parte de una prueba se obtendrá hallando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal, debiendo concretarse hasta diezmilésimas. Cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de tres o más enteros sobre diez serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas.
1. Valoración de la primera prueba de la fase de oposición del ingreso libre. Los tribunales valorarán esta prueba del procedimiento selectivo de cero a diez puntos teniendo en cuenta lo siguiente:
– La parte A (prueba práctica) se calificará de 0 a 5 puntos.
– La parte B (desarrollo del tema) se calificará de 0 a 5 puntos.
La calificación de la primera prueba será la suma de las calificaciones de la parte A y la parte B, que solo será calculada cuando la puntuación obtenida en cada una de dichas partes sea igual o superior a 1,25 puntos.
Para la superación de esta prueba deberá alcanzarse una calificación igual o superior a cinco puntos.
Para pasar a la segunda prueba será requisito imprescindible haber superado la primera. Finalizada la primera prueba, cada tribunal publicará las calificaciones de la misma en su sede y el órgano convocante podrá publicarlas a efectos meramente informativos, en el portal educativo: www.educastur.es.
2. Valoración de la segunda prueba de la fase de oposición. Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar la persona aspirante, para su superación, una calificación igual o superior a cinco puntos.
La ponderación de las calificaciones de cada parte para formar la puntuación global de esta prueba será de un 40% para la parte correspondiente a la presentación y defensa de la programación didáctica o programa de actuación y de un 60% para la correspondiente a la preparación y exposición oral de una unidad didáctica o unidad de intervención ante el Tribunal.
Para pasar a la fase de concurso será requisito imprescindible haber superado la segunda prueba.
Finalizada la segunda prueba, cada tribunal publicará las calificaciones de la segunda prueba en su sede y el órgano convocante podrá publicarlas a efectos meramente informativos, en el portal educativo: www.educastur.es.
3. Calificaciones de la fase de oposición. La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas