CONVOCATORIA DE OPOSICIONES GEOGRAFÍA E HISTORIA EN ARAGÓN 2025

Convocatoria oposiciones Geografía e Historia en Aragón

Buenas,

Ya ha salido publicada la convocatoria para las oposiciones de 2025 en Aragón.

Cosas importantes que nos dice la convocatoria:

– Plazas. Se ofrecen 61 plazas de acceso libre, 6 plazas discapacidad, 1 plaza víctimas del terrorismo, 1 plaza personas transexuales y 1 plazas violencia de género

– El plazo de inscripción será del 12 de febrero de 2025 al 3 de marzo de 2025 (ambos inclusive).

– Sede: la sede de Geografía e Historia está en Teruel.

– Solicitud: las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC a la que se accederá por el enlace habilitado junto con la publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es.

¿CÓMO VA A SER EL EXAMEN?

La información detallada pertenece al artículo 7 de la convocatoria.

Las pruebas de la fase de oposición darán comienzo en el mes de junio de 2025. Mediante Resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación, se publicarán en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte las fechas de celebración de las pruebas, así como los lugares en los que se llevarán a cabo las mismas, la distribución de personal aspirante por Tribunal y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

En la fecha y hora que se indique, se celebrará un acto de presentación para cada especialidad y Tribunal, que será de asistencia obligatoria para la totalidad de aspirantes del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación, que podrá coincidir con la fecha de inicio de las pruebas que integran la fase de oposición, tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Quienes no asistan efectivamente a dicho acto decaerán en sus derechos y se les excluirá del procedimiento, salvo en el caso de las mujeres en situación de baja por embarazo, parto o aborto en los términos que se establecen en la presente convocatoria.

Si por las características propias de alguna especialidad fuese necesario cambiar el día de realización de alguna prueba se publicará mediante resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En este acto de presentación, y antes del inicio de cada prueba, los tribunales identificarán al personal aspirante, que deberá ir provisto del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir, o en el caso de personas extranjeras, cualquier otro documento que permita acreditar suficientemente su identidad.

Los tribunales también darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “C”, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 56, de 19 de marzo de 2024), de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.

Aquellas partes de la prueba que no consistan en una exposición oral serán leídas por el Tribunal, sin ser necesaria la presencia del personal aspirante. Con el fin del dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el anonimato. En consecuencia, se invalidarán aquellos ejercicios que contengan nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a las personas aspirantes, así como aquellos que resulten ilegibles.

La fase de oposición constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio:

1. La primera prueba. Prueba de conocimientos

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes (A y B) que serán valoradas conjuntamente.

La calificación total de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o mayor a 2,5 puntos.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no alcancen dicha puntuación.

El desarrollo de la prueba responderá al siguiente esquema:

Parte A. Práctica.

Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Estas pruebas prácticas, para cada especialidad convocada, se ajustarán a la estructura y características que se recogen en el anexo III de la presente Orden.

La calificación de esta parte en su conjunto será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

El tiempo para la realización de esta parte de la prueba será, como máximo, de dos horas.

Esta parte será leída por el Tribunal, excepto en las especialidades en las que las características de la parte práctica no lo permitan.

El anexo III indica:

Estructura:

El ejercicio de carácter práctico consistirá en la resolución de una o varias actividades y/o supuestos teórico-prácticos relacionados con el currículo vigente de la especialidad.

Se propondrán dos opciones o modelos de ejercicio entre los que el personal aspirante elegirá uno.

Criterios de valoración:

El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el personal aspirante posee las capacidades necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización y resolución de las actividades y/o supuestos.

Calificación:

La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos. El número de actividades y/o supuestos de cada una de las opciones lo determinará la Comisión encargada de elaborar los ejercicios, pudiendo tener diferentes puntuaciones según el grado de complejidad que presenten, si bien la suma de todos ellos resueltos correctamente será de 10.

Duración:

La duración máxima del ejercicio será de dos horas.

Observaciones:

En caso de que proceda, se dará a conocer al personal aspirante, con antelación suficiente, el material que pudiera ser necesario para el desarrollo del ejercicio.

Parte B: Desarrollo de un tema. Esta parte de la primera prueba consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre cuatro extraídos al azar por el tribunal del temario de la especialidad.

Esta parte B de la primera prueba tendrá una duración máxima de dos horas.

La calificación de esta parte será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Esta parte será leída por el Tribunal.

2.  Segunda prueba. Aptitud pedagógica y técnica.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica elaborada de manera individual y personal, adaptada a un nivel de la etapa y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica con el mismo carácter.

La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad didáctica) ponderadas del siguiente modo:

– Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

– Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

Para la superación de la segunda prueba en su conjunto se deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

Parte A. Programación didáctica.

La programación didáctica (plan/programa de intervención), que será defendida oralmente ante el Tribunal en sesión pública, se planteará con una duración de un curso escolar de una de las enseñanzas y niveles en que el profesorado de la especialidad tenga atribución docente reconocida.

La programación didáctica (plan/programa de intervención) tendrá carácter personal e individual, se presentará en soporte papel, organizada de acuerdo con un índice en el que se relacionen y numeren las unidades didácticas (en su caso, actuaciones) que la componen, que deberán ser como mínimo 9, pudiendo tener cada una de ellas diferente duración. Se elaborará de forma que pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. Además, deberá tener, sin incluir anexos, ni portada, ni contraportada, una extensión de entre 30 y 60 páginas en formato DIN-A4.

En caso de que la programación (plan/programa de intervención) no cumpla con los requisitos señalados anteriormente, la persona aspirante será penalizada, restando 2 puntos a la puntuación que le correspondería en la defensa de la misma.

La programación didáctica (plan/programa de intervención) deberá elaborarse para el presente curso 2024-25 atendiendo a los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la publicación de la presente convocatoria y que se recogen en el anexo IV de la presente Orden.

Para la defensa de la programación didáctica (plan/programa de intervención) no se podrá disponer ni de un ejemplar de dicha programación (plan/programa de intervención) ni de cualquier otro material auxiliar, pero se podrá utilizar un guión o equivalente que no excederá de una página de una hoja de tamaño DIN-A4 y que deberá entregarse al Tribunal al término de la exposición. En el caso en el que la extensión del guión exceda los límites establecidos, se le retirará al personal aspirante antes del comienzo de la defensa.

Esta programación (plan/programa de intervención) se entregará en la fecha y hora que se establezca a tal efecto en caso de superar la primera prueba. Podrá ser entregada por el personal aspirante o por otra persona autorizada, aportando en tal caso autorización y copia del DNI/NIE del/de la aspirante. De no hacerlo en dicho momento, se entenderá que renuncia a presentarse a la segunda prueba.

En ningún caso se devolverá la programación didáctica (plan/programa de intervención) entregada.

En el caso de realizar la programación didáctica de uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, deberá incluir, al menos, los aspectos recogidos en el artículo 59 de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueba el currículo y las características de la evaluación de la educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la comunidad autónoma de Aragón, en su redacción actual. Además, deberá especificarse la contribución de la materia a la adquisición de las competencias clave.

Debemos acudir al citado artículo de la Orden que nos dice:

Artículo 59. Programaciones didácticas.

1. Los departamentos, equipos didácticos o el órgano de coordinación didáctica que corresponda, tomando como referencia el Proyecto Curricular de Etapa, desarrollarán el currículo establecido en esta orden mediante la programación didáctica del curso. Se considerarán los principios pedagógicos y metodológicos, establecidos los artículos 4 y 10 respectivamente de esta orden y la contribución al desarrollo de las competencias clave.

2. La programación didáctica deberá ser el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado de manera coordinada entre todo el profesorado que integra el departamento, equipo didáctico o el órgano de coordinación didáctica que corresponda.

3. Las programaciones didácticas de cada curso incluirán, al menos, los siguientes aspectos en cada materia o ámbito:

a) Competencias específicas y criterios de evaluación asociados a ellas.

b) Concreción, agrupamiento y secuenciación de los saberes básicos y de los criterios de evaluación en unidades didácticas.

c) Procedimientos e instrumentos de evaluación, con especial atención al carácter formativo de la evaluación y a su vinculación con los criterios de evaluación.

d) Criterios de calificación.

e) Características de la evaluación inicial, criterios para su valoración, así como consecuencias de sus resultados en la programación didáctica y, en su caso, el diseño de los instrumentos de evaluación.

f) Actuaciones generales de atención a las diferencias individuales y adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

g) Plan de seguimiento personal para el alumnado que no promociona, de acuerdo con lo establecido en al artículo 19.4 de esta orden.

h) Plan de refuerzo personalizado para materias o ámbitos no superados, de acuerdo con lo establecido en al artículo 20 de esta orden.

i) Estrategias didácticas y metodológicas: Organización, recursos, agrupamientos, enfoques de enseñanza, criterios para la elaboración de situaciones de aprendizaje y otros elementos que se consideren necesarios.

j) Concreción del Plan Lector establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.

k) Concreción del Plan de implementación de elementos transversales establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.

l) Concreción del Plan de utilización de las tecnologías digitales establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.

m) En su caso, medidas complementarias que se plantean para el tratamiento de las materias o ámbitos dentro de proyectos o itinerarios bilingües o plurilingües, o de proyectos de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

n) Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las programaciones didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.

ñ) Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada departamento, equipos didáctico u órgano de coordinación didáctica que corresponda, de acuerdo con el programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación del alumnado.

En el caso de realizar la programación de uno de los cursos de Bachillerato, deberá incluir, al menos, los aspectos recogidos en el artículo 54 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su redacción actual.

Debemos acudir al citado artículo de la Orden que nos dice:

Artículo 54. Programaciones didácticas.

3. Las programaciones didácticas incluirán en cada asignatura, al menos, los siguientes elementos:

a) Competencias específicas y criterios de evaluación asociados a ellas.

b) Concreción, agrupamiento y secuenciación de los saberes básicos y de los criterios de evaluación en unidades didácticas.

c) Procedimientos e instrumentos de evaluación, con especial atención al carácter formativo de la evaluación y a su vinculación con los criterios de evaluación.

d) Criterios de calificación.

e) Características de la evaluación inicial, criterios para su valoración, así como consecuencias de sus resultados en la programación didáctica y, en su caso, el diseño de los instrumentos de evaluación.

f) Actuaciones generales de atención a las diferencias individuales.

g) Plan de recuperación de materias pendientes.

h) Estrategias didácticas y metodológicas: Organización, recursos, agrupamientos, enfoques de enseñanza, criterios para la elaboración de situaciones de aprendizaje y otros elementos que se consideren necesarios.

i) Concreción del Plan de implementación de elementos transversales establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.

j) Concreción del Plan de utilización de las Tecnologías digitales establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.

k) En su caso, medidas complementarias que se plantean para el tratamiento de las materias dentro de proyectos o itinerarios bilingües o plurilingües o de proyectos de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la comunidad autónoma de Aragón.

l) Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las programaciones Didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.

m) Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada departamento, equipo u órgano de coordinación didáctica que corresponda, de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación del alumnado.

Parte B. Preparación y exposición de Unidad didáctica.

Esta parte B consistirá en la preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica (en su caso, actuación dentro del plan/programa de intervención), que estará relacionada con la programación (plan/programa de intervención) presentada por la persona aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su propia programación (plan/programa de intervención). En el segundo caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica (actuación dentro del plan/programa de intervención) de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad. La elaboración de la citada unidad didáctica deberá ajustarse a la normativa vigente establecida en el anexo IV de la presente convocatoria.

El personal aspirante dispondrá de una hora y cuarto para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, siempre y cuando sea aportado por él mismo.

Para la exposición de la unidad didáctica, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una página de una hoja de tamaño DIN-A4 que deberá entregarse al Tribunal al término de la exposición. En el caso en el que la extensión del guión exceda los límites establecidos, se retirará antes del comienzo de la exposición.

Se iniciará la exposición con la defensa oral de la programación didáctica (plan/programa de intervención) presentada, que no podrá exceder de veinte minutos. A continuación, se realizará la exposición de la unidad didáctica (actuación dentro del plan/programa de intervención), sin que pueda exceder de cuarenta minutos. Acabada la exposición, el Tribunal podrá plantear a la persona aspirante preguntas o cuestiones en relación con el contenido de su intervención. Este debate tendrá una duración máxima de quince minutos.

Se dispondrá de un tiempo máximo de una hora y quince minutos para la defensa oral de la programación (plan/programa de intervención), la exposición de la unidad didáctica (actuación dentro del plan/programa de intervención) y posterior debate ante el Tribun

CALIFICACIONES

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

Primera prueba. Conocimientos. Será la media aritmética de las notas obtenidas en la parte A (práctica) y parte B (desarrollo de tema escrito). La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos en cada una de las partes

Segunda prueba. Aptitud Pedagógica y Técnica. La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad didáctica) ponderadas del siguiente modo:

– Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

– Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

Para la superación de la segunda prueba en su conjunto, se deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima, se excluirá solo una de ellas.

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