Ya ha salido publicada la convocatoria para las oposiciones de 2025 en la Comunidad Valenciana.
La solicitud se cumplimentará desde el portal web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo:
Cosas importantes que nos dice la convocatoria:
– Plazas. Hay 57 plazas de acceso libre y 6 plazas acceso discapacidad.
– El plazo de inscripción es del 31 de enero de 2025 al 13 de febrero de 2025 (ambos inclusive).
¿CÓMO VA A SER EL EXAMEN?
De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección debe permitir evaluar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los procedimientos de selección deben comprobar no solo las competencias científicas y técnicas de la especialidad docente a que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Así, de conformidad con lo que establece la disposición adicional doce de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas y, además, habrá una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.
Los currículos aplicables al proceso selectivo serán los vigentes en Castilla- La Mancha para el curso escolar 2024/2025.
Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
La fase de oposición constará de dos pruebas:
1. La primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
– Parte A de la primera prueba: consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema elegido por la persona aspirante entrecuatro sacados al azar por el tribunal.
Para la realización de esta parte A de la prueba se dispondrá de dos horas.
Los ejercicios serán leídos por los propios tribunales y en su corrección se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. Para garantizar el anonimato de la prueba, se utilizarán etiquetas que deberán colocarse en el lugar indicado siguiendo las instrucciones del tribunal. Aquellas hojas que no contengan etiquetas no serán corregidas.
– Parte B de la primera prueba: consistirá en la realización de una prueba práctica que permitirá comprobar que se posee las competencias científicas y pedagógicas y un dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la cual se opta.
El tiempo del que se dispondrá para la realización de la prueba práctica será el que determine la comisión de selección o, en su caso, el tribunal, si este es único, conforme a lo dispuesto en el anexo III de esta orden, en el que también se establecen las especificaciones, pautas y criterios sobre las que elaborar dicha prueba para cada especialidad convocada.
Si las características de esta prueba B lo permiten, los ejercicios serán leídos por los propios tribunales y en su corrección se deberá garantizar el anonimato de las personas aspirantes. Para garantizar el anonimato de la prueba se utilizarán etiquetas que deberán colocarse en el lugar indicado siguiendo las instrucciones del tribunal. Aquellas hojas que no contengan etiquetas no serán corregidas.
El anexo III dice:
La prueba escrita de contenido práctico se desarrollará, desde un enfoque competencial y contextualizado, a partir de varios documentos (textos, gráficas, mapas, infografías, imágenes, fotografías, etc.) relacionados con el temario y/o el currículum vigente.
Esos documentos serán:
– uno de carácter histórico
– uno de carácter geográfico
– y uno de carácter artístico La prueba supondrá:
a) el análisis crítico de dichos documentos,
b) su interrelación en una visión globalizadora
c) la conexión con el conocimiento del entorno social, geográfico y cultural
d) el posible uso didáctico de tales documentos en el aula.
La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las partes de la prueba.
Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.
Las personas que no se presenten a la parte A de la prueba no podrán presentarse a la parte B.
Las personas que no realicen las dos partes de la primera prueba de oposición serán calificadas como no presentadas.
2. La segunda prueba.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
En el caso de las especialidades correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, esta prueba consistirá en la elaboración, la presentación y la defensa de una programación de aula, correspondiente a una materia y a un nivel determinado, así como la preparación y la exposición oral de una situación de aprendizaje.
Se dispondrá de un máximo de una hora para la defensa oral de la programación y de la exposición de la situación de aprendizaje, que serán públicas, iniciando su exposición con la defensa de la programación, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación se realizará la exposición de la situación de aprendizaje. Una vez finalizada la exposición, el tribunal podrá plantear a la persona aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de aquellas.
A: Presentación y defensa de una programación de aula
La programación de aula será elaborada de manera original por la persona aspirante y hará referencia a la especialidad por la que participa, y deberá ceñirse exactamente a lo que se especifica en el anexo II de esta convocatoria.
Esta programación de aula se limitará a un curso escolar de uno de los niveles de la etapa educativa en la que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida la competencia docente para impartirlo.
Se deberá programar todo el curso con un enfoque competencial y los aprendizajes se tendrán que desarrollar a través de las situaciones de aprendizaje. En la programación también se especificará el enfoque globalizador con otras materias, los criterios para la gestión del aula y la distribución temporal de las situaciones de aprendizaje.
La programación de la persona aspirante deberá contener un mínimo de seis situaciones de aprendizaje desarrolladas. La no presentación de estas seis situaciones de aprendizaje desarrolladas, como mínimo, comportará la invalidación de la prueba.
El Anexo II nos dice:
Cualquier programación deberá ser original y aplicable a un curso escolar completo correspondiente a una materia, asignatura o módulo y para un nivel determinado elegido por la persona aspirante. Deberá elaborarse de acuerdo con la normativa vigente para el curso escolar 2024-2025.
La programación didáctica o la programación de aula, que deberá presentar la persona aspirante según su especialidad, tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por la persona aspirante, y tener una extensión máxima de 60 páginas, en formato DIN-A4, escritas con letra «Arial», con un cuerpo de letra de 12 puntos, sin comprimir y en interlineado de 1,5, a excepción de los títulos, números de página y portada.
La portada contendrá los datos de identificación de la persona aspirante, el cuerpo y la especialidad por la cual se presenta. Esta portada, así como el índice y los anexos, no se contabilizarán en las 60 páginas.
Los anexos no podrán superar las 15 páginas.
En el caso de utilizar tablas o gráficos el interlineado podrá ser sencillo.
En ningún caso el documento podrá contener hipervínculos.
En el supuesto de que el aspirante no se ajuste a las especificaciones indicadas en este anexo se procederá a aminorar hasta un punto la valoración global de la segunda prueba.
Si la persona aspirante presenta más de una programación, será válida únicamente la última presentada dentro de plazo.
La presentación de la programación didáctica se realizará de forma telemática, en un único documento, formato PDF, que no superará los 25 MB.
B) Preparación y exposición de una situación de aprendizaje
La preparación y exposición oral de una situación de aprendizaje ante el tribunal podrá estar relacionada con la programación de aula presentada por la persona aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de una situación de aprendizaje de su propia programación, de entre tres extraídas al azar por ella misma, de las seis desarrolladas en su propia programación. En el segundo caso, elegirá el contenido de la situación de aprendizaje de un tema del temario oficial de la especialidad, de entre tres extraídos al azar por ella misma.
La programación de aula de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato deberá especificar, al menos, los siguientes elementos: la materia y el nivel, la temporalización, el contexto del grupo y las situaciones de aprendizaje adaptadas a las características del grupo. Para cada situación de aprendizaje se debe indicar lo siguiente: el título, la descripción y la justificación; las competencias específicas y los criterios de evaluación vinculados, así como la propia evaluación de la práctica docente; los saberes básicos que hay que movilizar para la adquisición de estas competencias específicas y la organización (secuenciación de las actividades, distribución del tiempo, evaluación y medidas de respuesta para la inclusión). Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, así como el artículo 23 del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato.
Procedimiento para la presentación telemática de la programación de aula, programación didáctica o guía docente.
La programación o guía docente, que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante, se presentará telemáticamente al tribunal de la siguiente forma:
1. Las personas aspirantes admitidas en el procedimiento selectivo, así como las excluidas que hayan interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución, deberán presentar telemáticamente la programación o la guía docente, cuya elaboración se ajustará a lo dispuesto en el anexo II, a partir del día 3 de junio de 2025 hasta el día 16 de junio de 2025 a las 13 horas.
2. Las programaciones o guías se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones) siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica. La entrega de las programaciones de aula se deberá efectuar en un único documento con formato PDF que no supere los 20 MB.
3. Una vez que se presente la programación, se deberá imprimir el resguardo, que será el documento que justifique dicha entrega. Este resguardo únicamente certifica la presentación de un documento, pero no acredita que este documento tenga el formato adecuado que permita su descarga. La persona candidata deberá acceder a su carpeta ciudadana y descargar la programación para asegurarse de la validez del formato, tal como se indica en el apartado 2 anterior y en el anexo II. Se desestimarán las reclamaciones basadas en la validez del formato de documentos que el tribunal no haya podido descargar cuando la causa sea imputable a la persona opositora.
4. En caso de que se presentara más de una programación para una misma especialidad, será válida y se tendrá en cuenta, única y exclusivamente, la última presentada, en función de la fecha y hora, dentro del período establecido.
5. Cumplido el plazo indicado, la Dirección General de Personal Docente publicará en el portal web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones) el listado de las personas que hayan presentado la programación de aula o la programación didáctica. Este listado solo deja constancia de la presentación del documento, pero no de la validez de su formato.
Los órganos de selección no tendrán acceso a los contenidos de las programaciones hasta después de la calificación definitiva de la primera prueba.
Respecto a las personas que no hubieran presentado la programación o guía docente en el plazo establecido, se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos derivados del mismo a excepción de la entrada en bolsa si cumplen los requisitos generales y específicos.
En caso de que el tribunal detecte que la programación o la guía docente no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que otorgará en la segunda prueba será de 0 puntos, todo ello tras dar audiencia a la persona interesada.
Las comisiones de selección determinarán las penalizaciones que deban aplicarse a la programación que no se ajuste a lo que establece el anexo II de esta orden, y lo indicarán en los criterios de evaluación de acuerdo con lo previsto en la base 6.3 de esta orden. La comisión de coordinación velará por la coherencia en todos los documentos que emitan las comisiones de selección.
Preparación de la situación de aprendizaje
La persona aspirante dispondrá de 60 minutos para la preparación de la situación de aprendizaje y podrá utilizar el material que considere oportuno. Para su exposición, que será pública, la persona aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación o guía didáctica, idéntica a la presentada en la sede electrónica, así como el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior. Tanto la programación o guía didáctica, según el caso, como el material auxiliar, deberá ser aportado por la persona aspirante. La persona aspirante podrá también hacer uso de un guion que no excederá de un folio (dos caras) y que se entregará al tribunal al término de la exposición.
Calificación
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.
– Primera prueba: los tribunales valorarán esta prueba de la fase de oposición de cero a diez puntos.
Cada una de las dos partes de que consta supondrá cinco puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba.
Para su superación se deberá alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, que será el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes.
A estos efectos, la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 % de la puntuación asignada a las mismas.
La puntuación de cada persona aspirante, en cada parte de la prueba, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Si entre las puntuaciones otorgadas existe una diferencia de un 30 % o más sobre el valor máximo de la prueba, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes (solo se podrán eliminar como máximo dos calificaciones).
Si la persona opositora no se presenta a la parte A de la prueba, no podrá presentarse a la parte B.
Finalizada la prueba, los tribunales harán públicas las listas provisionales con las puntuaciones parciales y totales obtenidas por todas las personas participantes –deberán figurar separadamente la de aquellas que la hayan superado– en los tablones de anuncios de los locales donde actúan, y en su caso, a efectos informativos en el portal web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Las personas que no hayan realizado las dos partes de que consta la primera prueba serán calificadas como no presentadas.
– Segunda prueba. Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, y se deberá alcanzar para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.
La puntuación de cada persona aspirante en la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todas las personas componentes del tribunal presentes en el mismo. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por cada persona componente del tribunal exista una diferencia de un 30?% o más, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes (solo se podrá eliminar como máximo dos calificaciones).
Finalizada esta prueba, los tribunales publicarán, en los tablones de anuncios de los locales donde actúen, y en su caso, a efectos informativos, en el portal web de esta Conselleria, las puntuaciones provisionales obtenidas por todas las personas participantes, y deberán figurar separadamente las de aquellas que la hayan superado.
En el Anexo VI vienen los criterios de evaluación de la primera prueba.
¿DÓNDE SE REALIZA EL EXAMEN?
– La realización de la parte A de la primera prueba de la fase de oposición tendrá lugar a partir del día 15 de mayo de 2025. La fecha, la hora y el lugar donde deba realizarse la primera parte de la prueba, así como la distribución de las personas aspirantes por tribunal, se determinará en la resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.