Ya ha salido publicada la convocatoria para las oposiciones de Educación Secundaria de 2025 en Extremadura.
Cosas importantes que nos dice la convocatoria:
– Plazas. Se ofrecen 23 plazas de acceso libre y 3 plazas acceso discapacidad.
– El plazo de inscripción será del 24 de marzo de 2025 al 7 de abril de 2025 (ambos inclusive)
– Solicitud: las solicitudes serán presentadas a través del portal web:
https://profex.educarex.es/oposiciones/convocatoria
– Sede: para Geografía e Historia es Cáceres (anexo II).
¿CÓMO VA A SER EL EXAMEN?
CAPÍTULO II. INICIO DEL PROCESO SELECTIVO
Base XX. Inicio del procedimiento selectivo de ingreso y acceso.
El inicio del proceso selectivo de ingreso y acceso será en el mes de junio de 2025. Previa a esa fecha, la Dirección General de Personal Docente publicará en el portal de PROFEX, una resolución indicando:
– Fecha de comienzo del proceso selectivo de ingreso y acceso.
– Distribución de aspirantes por tribunales.
– Día, hora y lugar de celebración del acto de presentación.
– Instrucciones generales para aspirantes, que serán de obligado cumplimiento.
Previo al inicio del proceso selectivo de ingreso convocado, se publicará, con una antelación de, al menos, 7 días naturales, en el portal de https://profex.educarex.es , la siguiente información:
• Sede de cada Tribunal: se establece la sede del Tribunal como la ubicación concreta, en las instalaciones indicadas, donde se realizarán las diferentes actuaciones y llamamientos de cada Tribunal.
• Instrucciones específicas por especialidad, que serán de obligado cumplimiento.
BASE XXI. ACTO DE PRESENTACIÓN.
21.1. Llamamiento.
Con carácter previo al inicio de las pruebas se llevará a cabo un acto de presentación ante el Tribunal, en llamamiento único para todas las personas que participen en el proceso de selección.
Dicho llamamiento tendrá carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación. Será de asistencia obligatoria debiendo estar presente la persona aspirante en la sede del Tribunal que le corresponda antes de la finalización del llamamiento.
Los tribunales identificarán a las personas aspirantes, que deberán ir provistas de documento nacional de identidad o documento equivalente del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca fotografía. Todos estos documentos deberán ser originales y en formato físico, no siendo admitidas copias de los mismos ni equivalencias de los mismos en aplicaciones móviles u otro tipo de software.
Quienes no asistan a dicho llamamiento tendrán la condición de “no presentado/a”, suponiendo la exclusión del procedimiento selectivo de ingreso y acceso, salvo motivo de fuerza mayor apreciado por la Comisión de Selección y ratificada por la Dirección General de Personal Docente. En estos casos la persona interesada deberá comunicar al Tribunal esta circunstancia en el plazo de 24 horas y deberá acreditarlo documentalmente en el plazo de 48 horas, en ambos casos, desde la hora que se indica en la convocatoria oficial. Hasta la resolución de la estimación de la causa de fuerza mayor, la persona aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, no siendo publicado el resultado de dicha participación hasta que se resuelva estimativamente el recurso pendiente, teniendo en caso contrario una consideración de “no presentado/a” en las pruebas.
Por otro lado, en caso de que no fuera estimada fuerza mayor habiendo estado presente antes de que se cierre el llamamiento en algún Tribunal de la sede de su especialidad, se podrá considerar cumplido el requisito exigido para la permanencia en listas de espera ordinarias que se indica en el artículo 4.1 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21.2. Instrucciones.
Las instrucciones generales serán publicadas en Profex con al menos siete días de antelación al acto de presentación, donde se procederá a la lectura de las mismas, junto con las instrucciones específicas que cada Comisión de Selección considere necesarias para el correcto desarrollo del proceso. Además, tras la lectura, se aclararán las posibles dudas.
Todas las instrucciones serán de obligado cumplimiento para el conjunto de aspirantes.
21.3. Entrega de programaciones.
Una vez acreditada la identidad de cada aspirante se llevará a cabo la entrega de la programación didáctica para la realización de la parte 2A.
Los tribunales únicamente admitirán una copia de la programación didáctica impresa, no admitiéndose formato digital.
La entrega de la programación didáctica, en tiempo y forma, es requisito imprescindible para la realización de la segunda prueba, no entregarla supondrá una calificación de “no presentado/a” en dicha prueba.
CAPÍTULO III. FASE DE OPOSICIÓN
BASE XXVIII. PRIMERA PRUEBA.
28.1. Objeto de la prueba.
Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta.
28.2. Desarrollo de la primera prueba.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la prueba constará de dos partes cuya realización es obligatoria, y consistirá en una prueba práctica y el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre un número de temas extraídos al azar.
Prueba 1.A). Desarrollo de ejercicio práctico.
Se realizará en todas las especialidades. Su desarrollo permitirá comprobar que las personas candidatas poseen los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a la que se opta y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
La prueba 1.A, con carácter general, consistirá en la resolución de un caso práctico, siguiendo las especificaciones del anexo V, a elegir entre dos opciones, salvo que las Comisiones de Selección observen de forma motivada la imposibilidad de dicha elegibilidad o la necesidad de determinación de una duración diferente, cuestiones que de ser modificadas deberán ser aprobadas por la Dirección General de Personal Docente y deberán informarse previamente en la publicación de las instrucciones de la prueba.
Dependiendo de la naturaleza de cada especialidad, la prueba 1.A podrá subdividirse en diferentes actuaciones, cuestión que se concretará en las instrucciones dictadas por la Comisión de Selección.
La prueba 1.A y, en su caso, cada una de las subpartes, se calificarán según lo dispuesto en la base 28.3.
El tiempo del que se dispondrá para la realización del ejercicio práctico será de 2 horas y 15 minutos salvo que la Comisión de Selección determine otra duración.
En citado Anexo V dice:
Las Comisiones de selección determinarán el medio más apropiado para la realización del ejercicio práctico, que podrá ser por escrito para los distintos ejercicios, supuestos, pruebas o cuestiones en que consista, atendiendo a la disponibilidad de tiempos y de espacios.
En todas las especialidades se incluirá, además de lo definido a continuación para cada una de ellas al objeto de comprobar de forma práctica la formación científica, un apartado que permita mostrar el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad. Este apartado podrá estar relacionado directamente con el caso o casos propuestos, teniendo que realizar una justificación didáctica de los contenidos del ejercicio planteado en una o varias materias/módulo profesional, si procede, o la resolución de una situación de aula concreta referida a una materia/módulo profesional con atribución docente en la especialidad.
El Tribunal podrá valorar, además del resultado correcto, el procedimiento seguido en la resolución de los ejercicios, el nivel de aprovechamiento de los materiales, la selección y utilización diestra de equipos, útiles y herramientas, el nivel de destreza, la idoneidad de las técnicas aplicadas y la aplicación de la normativa vigente. Asimismo, será tenido en cuenta el cumplimiento durante todo el proceso de las condiciones óptimas de seguridad e higiene.
Las comisiones de selección, en caso necesario, darán a conocer con suficiente antelación en el portal PROFEX los medios técnicos necesarios para la realización de los ejercicios que componen la Parte 1.A.
Para Geografía e Historia dice:
Cuestiones acordes con los procedimientos del área y las materias propias de la especialidad, planteadas a partir de documentos de distinto tipo (escritos, iconográficos, mapas, gráficos o estadísticos).
Como veis las indicaciones para Geografía e Historia son escasas y muy generales. No indica el número de prácticas a revolver.
Prueba 1.B). Desarrollo del tema escrito.
La prueba 1.B consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido, elegido entre cuatro temas.
El tiempo del que se dispondrá para la realización de la prueba 1.B será de dos horas.
Se dispondrá de diez minutos, antes del inicio del tiempo para el desarrollo de la prueba, para poder leer las opciones, en caso de la parte 1.A y los temas en la parte 1.B.
Finalizada la realización de ambas partes los tribunales procederán a la convocatoria de aspirantes para realizar, en sesión pública, la lectura del tema que ha desarrollado por escrito en la parte 1.B y, en su caso, del ejercicio práctico, parte 1.A, excepto en aquellos casos en los que, por la naturaleza de los ejercicios, las comisiones de selección dispongan otra cosa.
28.3. Calificación de cada una de las partes que componen la primera prueba.
Cada parte, 1.A y 1.B, se valorará de cero a diez puntos, con una aproximación de hasta diez milésimas. Para su valoración, los tribunales aplicarán los criterios de evaluación y calificación establecidos por las comisiones de selección según la base XXIV.
La puntuación de cada aspirante para cada parte será la media aritmética de las calificaciones del conjunto de integrantes presentes en el Tribunal, calculadas con una aproximación de hasta diezmilésimas. Para su superación, se deberá alcanzar una puntuación mínima, igual o superior a cinco puntos.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por el conjunto de integrantes del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
La persona obtendrá una valoración de “Retirada/o” cuando no finalice todas las actuaciones de que se compone cada parte. En caso de no realizar ninguna de las actuaciones asociadas a una parte, la persona obtendrá una valoración de “no presentada/o”.
Durante las lecturas públicas el desajuste, siquiera mínimo, entre el contenido desarrollado por escrito y la lectura del mismo, conllevará una calificación de cero. La Dirección General de Personal Docente publicará en las instrucciones las aclaraciones necesarias a este respecto. Con esta finalidad los tribunales podrán realizar la revisión del contenido escrito, así como utilizar todos los medios técnicos y dispositivos electrónicos que consideren necesarios. Asimismo, como en el resto de las pruebas, las faltas de ortografía se penalizarán como se define en el anexo V.
En los supuestos en que los ejercicios escritos no requieran lectura pública, y, con el fin de garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a cualquier aspirante, así como aquel que resulte ilegible, obteniendo una calificación de cero. El Tribunal garantizará el anonimato de las personas aspirantes.
28.4. Calificación y superación de la primera prueba.
Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, con una aproximación de hasta diez milésimas, ponderándose de la siguiente forma:
Para el resto de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
– 40% para la parte 1.A.
– 60% para la parte 1.B.
A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.
La primera prueba tendrá carácter eliminatorio como se establece en el artículo 20 del Real Decreto 276/2007. Para la superación de la primera prueba se deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.
BASE XXIX. SEGUNDA PRUEBA
29.1. Objeto de la prueba.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y el do- minio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
29.2. Desarrollo de la segunda prueba.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la prueba constará de dos partes cuya realización es obligatoria para las personas aspirantes y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad (situación de aprendizaje/unidad de trabajo/intervención). Para la realización de esta prueba es requisito imprescindible haber entregado la programación didáctica en el acto de presentación como se regula en la base XXI.
Esta segunda prueba comenzará, con carácter general, con la preparación durante una hora de la unidad tras realizar un sorteo. A continuación, se procederá a la presentación de la programación didáctica; una vez finalizada ésta, se continuará con la exposición de la unidad. Los recursos existentes en el espacio en el que se desarrolla la segunda prueba no podrán utilizarse.
Finalmente, el Tribunal planteará preguntas relativas a la defensa de ambas partes.
Se dispondrá de un tiempo máximo para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad y las preguntas. Se iniciará la exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, para lo que se tendrá un máximo de 30 minutos y, a continuación, la persona aspirante informará al Tribunal de la elección del número de la unidad a presentar y realizará la exposición, que tampoco podrá exceder de 30 minutos. La duración de la parte en la que el Tribunal plantea cuestiones relativas a la defensa de la programación y de la unidad no podrá exceder de 10 minutos.
Parte 2.A) Exposición de una programación didáctica.
Se establecen los siguientes requisitos para la programación didáctica:
a) Corresponderá al vigente curso escolar e irá referida a una situación de enseñanza ordinaria.
b) Hará referencia al currículo de una materia/módulo relacionado con la especialidad por la que se participa y en todo momento deberá adecuarse a lo indicado en el anexo V.
c) Contendrá un mínimo de 12 unidades que deberán ir numeradas.
d) Todo el documento se ajustará al tamaño DIN-A4 impreso a una sola cara. Se deberá utilizar en todo el documento (incluidas tablas, cuadros de texto, pie de página…) excepto en la portada, interlineado a doble espacio, tipo de letra “Arial” de tamaño 12 puntos sin comprimir. El documento completo, incluyendo portada y anexos, tendrá una extensión máxima de 60 hojas.
e) Será elaborada de forma individual por cada aspirante y tendrá carácter personal. En todas sus hojas deberá aparecer el nombre y los apellidos de la persona aspirante y firmarse en la última hoja.
En el anexo V se establecen, en relación con la programación didáctica, las penalizaciones de base que se aplicarán por el incumplimiento de los requisitos establecidos para este apartado. Como en el resto de las pruebas, la ortografía será penalizada como se define en el anexo V.
Debéis leer el anexo V con detenimiento.
Las programaciones didácticas presentadas quedarán a disposición de los tribunales durante todo el proceso selectivo.
La exposición oral de la programación didáctica deberá ser coherente con el documento entregado, ajustándose en todo momento al contenido del mismo.
Durante dicha exposición no podrá utilizarse material auxiliar y en ningún caso podrá hacerse uso de pizarra digital ni otros recursos del aula o espacio en que se desarrolle la prueba.
Parte 2.B) Sorteo, preparación y exposición de una unidad.
La preparación y la exposición oral ante el Tribunal de una unidad podrá estar relacionada con la Programación Didáctica presentada por la persona aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación presentada según la base XXI. En el segundo, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad de entre los tres temas extraídos por él mismo al azar del temario oficial de la especialidad, especificado en la base XXVII.
Para su preparación se dispondrá de una hora, pudiendo utilizar material auxiliar. En ningún caso podrán utilizarse recursos electrónicos con o sin conexión a Internet. A tal efecto, el Tribunal velará por el cumplimiento de este requisito, el incumplimiento del mismo supondrá una calificación de cero puntos en dicha prueba.
La exposición oral de la unidad deberá ser coherente en todo momento con la programación entregada.
En la exposición oral de la unidad deberán concretarse, al menos:
1. Para las Situaciones de Aprendizaje los objetivos de aprendizaje, su vinculación con los elementos curriculares, la metodología, la secuencia competencial, los criterios en instrumentos de evaluación y calificación.
Dicha exposición oral tendrá una duración máxima de 30 minutos y durante ésta, la persona aspirante podrá utilizar exclusivamente:
a) Un guion o equivalente que no excederá de un folio por una sola cara y que deberá entregar al Tribunal al término de su exposición. En este guion no podrá aparecer contenido curricular, es decir, no podrá aparecer por escrito enunciado concreto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos, criterios de evaluación y, en su caso, resultados de aprendizaje. Las características del mismo deben ajustarse a las indicadas en el anexo V.
b) Material auxiliar sin grafías, texto ni contenido curricular. Los tribunales velarán por que dicho material auxiliar, que debe aportar la persona aspirante, no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo y, por tanto, estos materiales no serán evaluables.
c) Una vez finalizada la exposición oral el Tribunal dispondrá de 10 minutos para plantear a la persona aspirante cuestiones relativas a la defensa de las dos partes.
La persona aspirante no podrá utilizar ningún recurso electrónico con o sin conexión a Internet durante la exposición.
29.3. Calificación de cada una de las partes que componen la segunda prueba.
Cada parte se valorará de cero a diez puntos, con una aproximación de hasta diezmilésimas. Para su valoración, los tribunales, aplicarán los criterios de evaluación y calificación establecidos según la base XXIV.
La puntuación de cada aspirante para cada parte será la media aritmética de las calificaciones del conjunto de integrantes presentes en el Tribunal, calculadas con una aproximación de hasta diezmilésimas. Para su superación, se deberá alcanzar una puntuación mínima, igual o superior a cinco puntos.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por el conjunto de integrantes del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
La persona obtendrá una valoración de “Retirada/o” cuando no finalice todas las actuaciones de que se compone cada parte. En caso de no realizar ninguna de las actuaciones asociadas a una parte la persona obtendrá una valoración de “No presentada/o” y, en consecuencia, no será convocado para el resto de las actuaciones.
29.4. Calificación y superación de la segunda prueba.
Esta segunda prueba se valorará de cero a diez puntos, con una aproximación de hasta diez milésimas, siendo ésta el resultado de la media aritmética de las puntuaciones correspondientes a las dos partes.
Para la superación de la segunda prueba, se deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.
29.5. Publicación de las calificaciones.
Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en el portal PROFEX las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes en la prueba y en cada una de sus partes.
Base XXX. Calificación de la fase de oposición.
La calificación se expresará en números de 0 a 10 puntos, con una aproximación de hasta diezmilésimas.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba siempre y cuando se hayan superado ambas pruebas.
Para la superación de la fase de oposición se deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.